(c)2005 Deluxe-Menu.com
 
            

 

 

 

 

Que es OCIC

 

 

 

 

 

Costa Rica inicia sus acciones en torno a sus compromisos en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) en el año de 1995, con la firma de un convenio de cooperación entre los Sectores Gubernamental, No Gubernamental y Privado, que da origen a la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta (OCIC).

 

 

 

 

 

 

 

Este convenio fue suscrito por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), como ente rector del sector ambiental, la Coalición de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), representando al sector privado especializado en la atracción de inversiones, la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central (FUNDECOR), ONG de reconocida trayectoria en el campo forestal y la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), que representa a los generadores privados de electricidad con fuentes renovables. Para consolidar esta iniciativa, en 1996 mediante el Decreto Ejecutivo No. 25066 se creó la OCIC como un órgano técnico de desconcentración del MINAE.  Al otorgársele este carácter, se garantizaba un accionar vinculante con los órganos gubernamentales y privados en el ámbito nacional; y al elevarla al rango de órgano de desconcentración máxima, se le permitía actuar con la suficiente autonomía técnica y administrativa.

 

Sin embargo, en consideración de que las motivaciones para la creación de la OCIC han variado conforme han evolucionado las decisiones en el seno de la CMCC y del Protocolo de Kyoto (PK), el Gobierno de Costa Rica ha creído conveniente adecuar la fundamentación del mencionado Decreto al cambio suscitado.

 

Por lo anterior, el 17 de marzo del 2004, se promulgó un nuevo decreto ejecutivo (Decreto Ejecutivo No 31676-MINAE)que redefine a la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta (OCIC) cuyo objetivo es coordinar y ejecutar todas las acciones y programas tendientes a: Proponer al Ministro de Ambiente (a) la aprobación de políticas en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que apoyen las metas nacionales de desarrollo sostenible, promover la formulación, evaluación y aprobación de proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como su posterior negociación internacional con miras a la obtención de financiamiento para su ejecución.

 

 

 

 

 

FUNCIONES

 

a)       Proponer al Ministro (a) objetivos y metas nacionales en materia de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

b)       Con base en las metas nacionales de desarrollo sostenible proponer al Ministro (a), políticas y criterios nacionales para la elaboración, evaluación, aprobación y monitoreo de proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

c)       Establecer los procedimientos para la recepción, evaluación, aprobación y monitoreo de los proyectos de mitigación de emisiones de gases con efecto invernadero.

d)       Evaluar y recomendar la aprobación ante el Ministro (a), los proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que cumplen con los criterios definidos para tal fin.

e)     Analizar, identificar y promover en los sectores público y privado, la formulación y ejecución de proyectos que incluyan dentro de sus objetivos, el uso y mejora de tecnologías que mitiguen la emisión de gases que provocan el efecto invernadero, la conservación y desarrollo de sumideros de carbono y la generación de energía renovable y ahorro energético, que estén de acuerdo con las metas y objetivos nacionales para tal efecto.

f)         Establecer mecanismos para facilitar la comercialización internacional de certificados de reducción de emisiones atribuibles a actividades de proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

g)       Coordinar acciones con las diferentes instituciones y organizaciones, públicas y privadas, nacionales o internacionales, que realicen.

h)       Presentar al Ministro (a) metodologías de línea base y mecanismos para el monitoreo de los proyectos, que permitan verificar la disminución en los niveles de emisiones y la captura de gases que provocan el efecto invernadero, para su aprobación.

i)         Proceder como punto focal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y actuar como entidad nacional designada en materia de Mecanismo de Desarrollo Limpio ante la Secretaría de dicha Convención, ambas en representación del Ministerio de Ambiente y Energía.

j)         Proponer al Ministro (a) establecer convenios de cooperación y alianzas estratégicas con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales e internacionales, que quieran coadyuvar con el Estado en las funciones que se le confieren a la OCIC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inicio | Qué es OCIC | Mecanismo de Desarrollo Limpio | Proyectos | Biblioteca | Enlaces | Preguntas Frecuentes | Contáctenos